Cuando la cátedra se queda corta: una crónica de la prescripción, la caducidad y el tiempo como verdugo jurídico

En mis años de pregrado me enseñaron una frase que sonaba más a eslogan de cartel de salón que a construcción jurídica rigurosa: “el derecho prescribe y la acción caduca”. La repetían con solemnidad los profesores en la facultad, como si fuera un axioma indiscutible. Para muchos de nosotros, jóvenes quasi abogados en formación, la prescripción y la caducidad eran casi lo mismo. De hecho, nos enseñaron a creer que la única diferencia era una cuestión de estilo: que uno afectaba el derecho y la otra el medio para hacerlo valer. Pero nada más alejado de la realidad.

Con el tiempo —y los golpes del litigio— comprendí que bajo esa frasecita sonora se oculta una de las disyuntivas más debatidas de la dogmática jurídica. Basta con revisar los tomos de autores como Hernán Fabio López Blanco, los comentarios de Guillermo Ospina o las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, para entender que la diferencia entre prescripción extintiva y caducidad ha sido tema de verdaderos combates jurico-intelectuales.

No pretendo crear doctrina —todavía—, pero sí resaltar el trabajo de quienes sí lo han hecho y nos han dado las herramientas para entender lo que hoy comparto aquí. Así que sin más preámbulo, entremos al barro procesal.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción es una institución jurídica que regula los efectos del paso del tiempo sobre los derechos. En Colombia, el Código Civil (siguiendo la tradición francesa) utiliza el término “prescripción” para referirse a dos fenómenos distintos quee parecieran ser lo mismo, pero que evidentemente no lo son:

  1. Prescripción adquisitiva (usucapión): permite adquirir derechos reales (como la propiedad) por la posesión prolongada de una cosa.
  2. Prescripción extintiva: hace perder el derecho de acción para reclamar un derecho, cuando no se ejercita dentro de cierto plazo.

La usucapión (prescripción adquisitiva)

La prescripción adquisitiva es esa figura que permite que quien ha poseído un bien por un tiempo determinado (generalmente 5 o 10 años, según el caso), y con ciertas condiciones como buena fe o justo título, entre otros más, pueda convertirse en dueño de ese bien. No porque haya comprado, ni porque haya heredado, sino porque el tiempo, acompañado de la posesión y sus requisitos, le otorgó ese derecho.

Esta figura es esencialmente útil en procesos de pertenencia. Es decir, cuando alguien lleva años viviendo y comportándose como propietario, sin que haya sido perturbado en esa posesión, puede pedir que se le reconozca legalmente ese derecho.

Pero no es este el centro de este escrito.

La prescripción extintiva: perder el derecho de accionar.

Accionar o derecho de acción, según lo explica Hernán Fabio López Blanco, es un derecho público, fundamental y subjetivo que tiene todo sujeto de derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de una pretensión, mediante la formulación de una demanda que dé inicio a un proceso.

La prescripción extintivatambién llamada prescripción liberatoria— opera cuando el titular de un derecho no lo ejerce en el tiempo legalmente previsto, y con ello pierde la posibilidad de reclamarlo judicialmente.

Ojo: no se pierde el derecho sustancial, al menos no en su totalidad. En Colombia se mantiene como una obligación natural (art. 1527 del C.C.). Esto significa que ya no puede exigirse judicialmente su cumplimiento, y habrá quienes sostengan que ello equivale a perderlo —criterio con el que, en gran parte, coincido—. Sin embargo, existen ciertos efectos prácticos que evidencian que ese derecho no se extingue del todo.

A manera de ejemplo: si el deudor paga la obligación y luego advierte que esta ya había prescrito, es decir, que no estaba obligado a realizar el pago, no podrá exigirle a su acreedor la devolución de lo entregado. Precisamente en esa situación opera la figura de las obligaciones naturales.

Obligación natural: el limbo entre el deber y el olvido

Aquí vale una aclaración que dejó a más de uno rascándose la cabeza en las clases de obligaciones: ¿qué demonios es una obligación natural?. Es aquella que subsiste moralmente aunque haya perdido fuerza jurídica. Es decir, la deuda no desaparece del todo; simplemente ya no puede exigirse judicialmente. El juez no puede obligar al deudor a pagarla, pero si éste lo hace, no puede pedir que le devuelvan la plata alegando pago de lo no debido.

Y como estudiante de derecho confundido —como todos alguna vez—, recuerdo ese momento absurdo donde el profesor nos dijo que era una deuda que existe, pero no existe. Que está viva, pero sin dientes, equiparable a un zombie sin alma que camina entre la moral y el derecho; por ello algunos propugnan por su eliminación del sistema juridico colombiano.

Características de la prescripción extintiva:

1. Es de orden público: no puede alterarse por acuerdo entre las partes. (ni reducirse ni ampliarse el plazo fijado por la ley)

2. Opera de pleno derecho, pero debe alegarse por la parte interesada (el juez no puede declararla de oficio).

3. Se interrumpe con la demanda judicial, el reconocimiento del deudor o el requerimiento escrito (solo la primera vez).

4. Puede suspenderse en ciertas circunstancias (ej. conciliación prejudicial).

5. Puede ser renunciada por quien puede invocarla, pero solo después de adquirida la posibilidad de proponerla y esto puede ser tacito, cuando no se alega y se actua en el proceso sin proponerla.

¿Y la caducidad entonces?

La caducidad es una institución jurídica que impone un límite definitivo al ejercicio de ciertos derechos. Se manifiesta como un plazo que, una vez vencido, impide de forma irrevocable acudir a los jueces en busca de protección judicial, extinguiendo además el derecho sustancial.

La caducidad puede ser establecida de tres formas: por el legislador, en materia de ley; por las partes, cuando pactan un término dentro de sus acuerdos contractuales (iter contractual) para ejercer determinada acción; o incluso por el juez, cuando delimita expresamente un término perentorio para que una de las partes realice un acto procesal bajo consecuencia de caducidad, lo cual haria pensar que siempre es sencillo establecer cuando se configura la prescripcion o la caducidad.

De allí que, cuando no existe una disposición legal clara o expresa que indique si el término aplicable es de prescripción o de caducidad, ni un pacto contractual que lo defina, ni una providencia judicial que lo haya fijado expresamente, corresponde al despacho determinar, mediante un juicio interpretativo riguroso, si el caso está regido por la caducidad. Esta labor exige un análisis cuidadoso del contexto normativo, la naturaleza del derecho en juego y los elementos doctrinales que autores como López Blanco han desarrollado con prolijidad en sus estudios.

Características de la caducidad:

1. Extingue el derecho y la acción.

2. El juez puede y debe declararla de oficio.

3. No se interrumpe.

4. Sus plazos suelen ser más breves.

Diferencias claves entre prescripción extintiva y caducidad

ConceptoPrescripción ExtintivaCaducidad
¿Qué afecta?Extingue el derecho de acción para exigir judicialmente un derechoExtingue tanto el derecho sustancial como el derecho de acción
¿Origen?Establecida exclusivamente por la leyPuede ser fijada por la ley, por el pacto entre partes o por disposición del juez
¿Requiere alegación?Sí. Solo puede ser invocada por la parte interesada (generalmente el demandado)No. El juez puede y debe declararla de oficio
¿Se interrumpe?Sí. Puede interrumpirse por demanda, reconocimiento del deudor o requerimiento escritoNo se interrumpe, salvo contadas excepciones expresas
¿Se puede renunciar?Sí, pero únicamente después de que se haya consolidadoNo admite renuncia
¿Naturaleza jurídica?Defensa procesal fundada en el paso del tiempo, sin embargo no puede ser obstaculo para acudir a la administracion de justicia, por ende ningun despacho judicial puede pronuniarse sobre ella en etapa de admisibilidad de la demanda.Mecanismo limitador del acceso a la jurisdicción, pues desde la admision puede ser declarada por el juez ordenando terminar el proceso sin nisiquiera haber iniciado.
¿Plazo legal?Sujeto a plazos establecidos legalmente, de orden públicoPlazos por lo general más breves y perentorios
¿Transformación del derecho?No desaparece el derecho sustancial, subsiste como obligación naturalDesaparece completamente el derecho sustancial y su exigibilidad judicial

Conclusión

La caducidad y la prescripción extintiva comparten un mismo padre: el tiempo. Pero con caracteristicas diferentes. Así que no, no son “casi lo mismo”.

Y como dice el dicho entre pasillos judiciales: el derecho ayuda al que madruga, pero el que no se mueve… se caduca.

Deja un comentario