Cuando la Corte nos devolvió la solemnidad procesal que la pandemia se llevó (y cómo a Claudia se le cayó la apelación por confiada)

Lo que nos pasó con Samuel no fue un milagro, fue derecho procesal en su maxima expresión. aunque en estos tiempos eso suene casi como un conjuro esotérico. El asunto era sencillo: Samuel, como muchos hombres bienintencionados pero ingenuos, prestó su apartamento —de su propiedad exclusiva— a su ex pareja luego de que terminaron su relación sentimental. “Mientras te ubicas”, le dijo. Pasaron diez años. Diez. Una década de ocupación indebida disfrazada de todo menos de buena voluntad. Hasta que, cansado de esperar el milagro de la restitución voluntaria, se vio obligado a acudir a los estrados judiciales.

La demanda fue clara: comodato precario. El juez entendió el punto, reconoció que hubo un préstamo de uso gratuito con las notas propias de este tipo de comodato y, como correspondía, ordenó la restitución del inmueble. Gloria al sentido común. Pero el abogado de Claudia apeló. Y allí empezó el viacrucis procesal que quiero compartir, porque encierra una lección para quienes disfrutan de la aventura de litigar.

Del COVID al CGP: cómo se evaporó la audiencia de sustentación en segunda instancia

Antes de la pandemia, el artículo 327 del Código General del Proceso (CGP) establecía que las apelaciones de sentencia debían ser sustanciadas en audiencia ante el superior jerárquico. Era una solemnidad que formaba parte del rito: el abogado comparecía, sustentaba, respondía preguntas y defendía su recurso.

Pero llegó el COVID, y con él, el Decreto 806 de 2020, que transformó la dinámica judicial. El rito cedió al archivo PDF y a la video conferencia. La Ley 2213 de 2022 lo confirmó: todo debía hacerse por escrito. Y lo más importante: la sustentación del recurso de apelación ante el superior jerárquico se volvió obligatoria mente escritural. Así lo dijo la norma: si no se sustentaba oportunamente, se entendía desierto el recurso.

Pero en algún rincón de la Corte Suprema en sede de tutela —y lo digo sin sarcasmo— nació una interpretación que, bajo la noble intención de flexibilizar el trámite, terminó confundiendo a más de uno: que los reparos concretos presentados ante el juez que emitió la sentencia eran suficientes. Que con eso bastaba. Que la sustentación ya estaba hecha si se habían expuesto los agravios.

Sustentar no es lo mismo que objetar: ¿cómo se diferencian?

Aquí es donde hay que sacar el bisturí conceptual:

  • Reparos concretos son los argumentos que se presentan ante el juez que dictó la sentencia para justificar la apelación. Son el fundamento inicial del recurso.
  • Sustentación de la apelación, en cambio, es la presentación formal, escrita y detallada que debe hacerse ante el juez de segunda instancia, luego de que el superior admita el recurso. Es allí donde se debe insistir, desarrollar y justificar los agravios ya planteados.

No son lo mismo, ni jurídicamente, ni procesalmente. Y por eso lo que le pasó al abogado de Claudia es una lección para todos.

El descuido que selló el destino del apartamento

Cuando el tribunal avocó conocimiento del proceso y corrió traslado para que se sustentara la apelación, el abogado —confiado en la jurisprudencia flexible— no hizo nada más. No presentó la sustentación. No escribió una línea. Como si el proceso se defendiera solo.

El resultado fue tan predecible como inevitable: el recurso fue declarado desierto, y la sentencia que ordenaba la restitución del apartamento a Samuel quedó en firme automáticamente. El argumento “pero yo ya expuse los reparos” no fue suficiente. La norma fue clara. Y la Corte Constitucional, en sentencia reciente de finales de 2024, lo dejó zanjado sin lugar a equívocos.

La Corte puso el punto final (otra vez): sí es obligatorio sustentar

En dicha sentencia —que más que fallo parece regaño técnico— la Corte Constitucional corrigió la distorsión generada por interpretaciones erradas, y recordó que el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 exige la sustentación escrita del recurso de apelación ante el superior. No basta con haber dicho algo en el escrito de reparos concretos que se presentan normalmente 3 dias despues de emitida la sentencia. Hay que reafirmarlo, desarrollarlo y presentarlo cuando el superior corre traslado.

Así lo reafirmó la Corte en la Sentencia T-350 de 2024 del 23 de agosto, al señalar expresamente que:

«La Sala considera que por el hecho de haber declarado desierto el recurso de apelación el tribunal accionado no incurrió en un exceso ritual manifiesto, sino que aplicó el estándar del Legislador en relación al deber de sustentar el recurso de apelación en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. El cual no puede calificarse de arbitrario ni inconstitucional, pues como lo señaló la Sentencia SU-418 de 2019, una interpretación más garantista de la norma procesal puede hacer que esta sea contraria a la Constitución Política. En estos casos, el juez debe respetar la escogencia del Legislador, más cuando mediante Sentencia C-420 de 2020, concluyó que la norma aplicada no constituía una carga desproporcionada para las partes.»

En resumen: quien no sustente, pierde, y no hay interpretación «garantista» que lo salve si incumple el estándar legal.

El fallo también recalcó algo que siempre se nos olvida: la apelación no es una súplica ni un reclamo indignado. Es un trámite técnico, sujeto a requisitos. Y esos requisitos, como toda carga procesal, no son opcionales.

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